Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ONIELIS CELENIS PALENCIA PALENCIA, identificada en autos, en contra de la COOPERATIVA POLAVIPOR 8526 R.L, representada por el ciudadano WULBLENDEN AYALA y lo condena al pago de TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 3.406,94) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.