En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YANETH DUARTE DE CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.596.189 contra LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y ANHIL IVETTE ANGULO OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.664.831.
Hay condenatoria en costas.