REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000032
PARTE ACTORA: YANETH DUARTE DE CONTRERAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADRON ORTA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y solidariamente ANHIL ANGULO. (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de marzo del año 2016, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana, YANETH DUARTE DE CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.596.189 asistida del Abogado JOSE MANUEL PADRON ORTA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.624, contra LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y ANHIL IVETTE ANGULO OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.664.831 Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 26-04-2016 a las 10:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, corroborándose en las actas, que la parte demandada se encuentra debidamente notificada, por cuanto consignó en fecha 13-04-2016 escrito dirigido a este Tribunal conjuntamente con cheque a favor de la parte actora por la cantidad de Bs. 21.146,40 y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, que prestó servicio personal como asistente de personal, a las ordenes y por cuenta y subordinación de la Entidad de Trabajo LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y/o ANHIL IVETTE ANGULO OLIVEROS, ingresando en fecha 01-09-2014 hasta el día 27-04-2015, para un total de siete (07) meses y veintiséis (26) días, fecha en que se retiró por su propia voluntad; siendo su último salario de Bs. 9.000,00 mensual. En un horario desde las 07:00 AM hasta las 04:30 PM. Que Acude a la Inspectoría del Trabajo en fecha 14-05-2015 a los efectos de interponer reclamación de pago de prestaciones sociales, siendo notificada la Licenciada ANHIL ANGULO, no compareciendo la accionada. Que mantiene una conducta lesiva de los derechos laborales y constitucionales al negarse a pagar. Que reclama los siguientes conceptos:
Antigüedad acumulada artículo 142 de LOTTT, Literal A, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y fracción del bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, diferencia de salario en los conceptos y horas extras. Que reclama un total de Bs. 35.876,55.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana YANETH DUARTE DE CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.596.189 contra LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y ANHIL IVETTE ANGULO OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.664.831.
Y en virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde 01-09-2014 hasta el día 27-04-2015
- Salario: Bs. 9.000,00 diario Bs. 300
- Motivo de culminación: renuncia voluntaria
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como: Antigüedad acumulada artículo 142 de LOTTT, Literal A, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y fracción del bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, diferencia de salario en los conceptos y horas extras
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192 de LOTTT:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 300,00 = 4.500,00/ 360 días = 12,5
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 300,00 = 9.000,00/ 360 = Bs. 25,00
300,00+ 12,5+ 25,00 = Bs. 337,50
Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; (del 01-09-2015 al 01-12-2015 = 15 días + 01-01-2015 al 01-03-2015 = 15 días) del 01-04-2015 = 5 días. Total = 35 días.
35 días x Bs. 337,50 = Bs. 11.812,50
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 11.812,50
Intereses por prestaciones sociales:
Bs. 2.174,02

Fracción de vacaciones y Bono Vacacional Artículos 190 y 192:
15 días/12 meses = 1,25 x 7 meses = 8,75 + 8,75 = 17,50 días x Bs. 300,00
Bs. 5.250,00

Fracción Utilidades:
Tomando en consideración que la parte actora solicita el, pago de la fracción del año 2015 y siendo que la actora trabajo hasta el mes de abril del año 2015 le corresponde la fracción de 4 meses.
30 días de utilidades/12 meses = 2,5 x 4 meses = 10 días x Bs. 300,00 =
Fracción Utilidades Bs. 3.000,00

Horas extraordinarias diurnas:
Conforme a la doctrina jurisprudencial se acuerda las mismas hasta su límite máximo de 100 horas extras, y por cuanto la parte actora reclama 83 horas se declara procedente. Así se decide.
Salario diario Bs. 300,00/8 horas 37,50 mas el 50% Bs. 18,75 = Bs. 56,25 x 83 horas =
Horas Extras Bs. 4.668,75

Diferencia de salario: Bs. 4.668,74

TOTAL GENERAL A PAGAR: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 31.574,01)
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YANETH DUARTE DE CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 83.596.189 contra LABORATORIO CLINICO INTEGRAL ANHIL ANGULO F.P y ANHIL IVETTE ANGULO OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.664.831.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2016, siendo las tres y cuarenta minutos (03:40 p.m.) minutos de la tarde. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. MARY CRUZ MUJICA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, las tres y cuarenta (03:40 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARY CRUZ MUJICA

EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000032