Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 344.760,76). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, intereses de mora. Las partes reciben los medios probatorios. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada entrega en este acto cheque al representante judicial de la parte actora por la cantidad de Bs. 344.760,76, del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de MARIA RUIZ de fecha 08-03-2017. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana .....