ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000108
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RUIZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY DANIEL PEROZA MORENO y ARGENIS PEREZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ALEJANDRA HERNANDEZ y GISELA JOSEFINA SANOJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, MARIA ALEJANDRA RUIZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.767.839, comparece el Abogado DANNY DANIEL PEROZA MORENO inscrito en el IPSA bajo el número 142.626 y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES comparece la Abogada GISELA JOSEFINA SANOJA inscrita en el IPSA bajo el número 61.294, cuya representación consta al folio43. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000108. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 344.760,76). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, intereses de mora. Las partes reciben los medios probatorios. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada entrega en este acto cheque al representante judicial de la parte actora por la cantidad de Bs. 344.760,76, del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de MARIA RUIZ de fecha 08-03-2017. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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