Verificada la experticia ordenada, y realizada la impugnación de los honorarios del perito contable, por parte de la representación judicial de la demandada FABRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL C.A. corresponde a esta Juzgadora estimar los honorarios conforme al criterio establecido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, explanada en fecha 01-03-2011 quien a su vez ha acogido criterio de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicado a nivel Nacional en todos los Tribunales Laborales del País, en el sentido, que conforme al plan de Trabajo presentado por los expertos contables, el valor de hora, (hora-hombre), tendría un valor de 8 Unidades Tributarias, el cual correspondería a la presente fecha a Bs. 300,00 que multiplicados por 8 horas suma la cantidad de Bs. 2.400,00.
Por lo que tratándose en el presente caso de 15 horas en total, se estima lo siguiente:
15 horas x Bs. 2.400,00 = Bs. 36.000,.....