REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP01-X-2017-000010
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2014-000070

Revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, el cual corresponde a incidencia de los honorarios de fecha 10-03-2017 presentados por el experto contable designado por este Tribunal en fase de ejecución, Licenciado MANUEL SALVADOR PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.986.398, honorarios éstos, impugnados por la Apoderada judicial de la demandada FABRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL C.A. Abogada BEATRIZ RONDON ARENAS, inscrita en el IPSA bajo el número 79.754 contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCIA ESTRADA, Titular de la cedula de Identidad Número V- 9.539.591 y estando dentro del lapso para decidir, siendo la presente fecha el noveno día, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil tal como quedó establecido mediante auto de fecha 21-04-2017 folio 01, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 179, pieza dos (02) del asunto principal HP01-L-2014-000070, consta plan de trabajo en la que se verifica cantidad de horas hombre, las cuales serían invertidas por el experto contable, a los fines de la realizar la experticia complementaria del fallo, dando un total de 15 horas.
A los folios 185 al 203, de la pieza dos (02), del asunto principal, consta experticia contable realizada por el experto designado, comprobándose efectivamente que el experto contable designado cumplió con su misión, es decir, con la realización de la experticia complementaria del fallo.
A los folios 10 al 14, del cuaderno separado de incidencia por estimación de honorarios, consta plan de trabajo, de fecha 09-05-2017, consignada por el experto designado MANUEL SALVADOR PEREZ.
Verificada la experticia ordenada, y realizada la impugnación de los honorarios del perito contable, por parte de la representación judicial de la demandada FABRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL C.A. corresponde a esta Juzgadora estimar los honorarios conforme al criterio establecido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, explanada en fecha 01-03-2011 quien a su vez ha acogido criterio de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicado a nivel Nacional en todos los Tribunales Laborales del País, en el sentido, que conforme al plan de Trabajo presentado por los expertos contables, el valor de hora, (hora-hombre), tendría un valor de 8 Unidades Tributarias, el cual correspondería a la presente fecha a Bs. 300,00 que multiplicados por 8 horas suma la cantidad de Bs. 2.400,00.
Por lo que tratándose en el presente caso de 15 horas en total, se estima lo siguiente:
15 horas x Bs. 2.400,00 = Bs. 36.000,00 más el 12% IVA = Bs. 4.320,00
Total Honorarios: Bs. 40.320,00
De manera que este Tribunal, en aplicación al criterio antes expuesto, estima los Honorarios Profesionales del experto contable MANUEL SALVADOR PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.986.398, en la cantidad Total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 40.320,00). Así se Decide.
La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.


La Secretaria Titular,

Abg. MIRTHA PEREZ.