Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la apoderada judicial de la accionante, no subsanaron correctamente el escrito de la demanda, ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, identificada en autos en contra del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15) día del mes de abril del año 2010.