Dado como están los extremos, para la aplicación del artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, quien suscribe el presente fallo, verificando como gha sido que a audiencia preliminar en la presente causa estaba fijada para el día de hoy, tal como se evidencia al folio 25 de las actuaciones, acatando las normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.