REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de abril del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000052.
PARTE DEMANDANTE: MARIA BALBINA AGUILAR. (No asistió)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RONALD DANIEL RODRIGUEZ COLLADO. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. PAOLA ANDREA GONZALEZ y KEYNA JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 14 de abril del año 2010, siendo las 11:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000052. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente las apoderadas judiciales de la empresa accionada Abgs. PAOLA ANDREA GONZALEZ y KEYNA JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 125.367 y 125.291, respectivamente, representaciones y facultades se evidencia en las actuaciones.

Ahora bien, siendo así la información aportada por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, y verificada por esta Juzgadora, quien se trasladó personalmente a la Sala de anuncio de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez en la Sala de Mediación de este Tribunal, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, de la parte accionante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, solicito se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo.”.

Dado como están los extremos, para la aplicación del artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, quien suscribe el presente fallo, verificando como gha sido que a audiencia preliminar en la presente causa estaba fijada para el día de hoy, tal como se evidencia al folio 25 de las actuaciones, acatando las normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


La Secretaria.
Abg.


Las apoderadas Judiciales de la empresa accionada.