. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL ZERPA MORENO, DOMAYFRED ALBERTO REQUENA BRITO, OSCAR EDUARDO SARMIENTO y FRANKLIN ROLANDO LANDAETA YOVERA, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.157.550, V-20.953.207, V-15.298.475 y V-18.503.535, respectivamente, contra la empresas CONSTRUCTORA VERA CRUZ, ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO C01, R.S. y solidar.....