REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-0000109
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Abogada BÁRBARA MARÍ MONTILLA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.718, actuando en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR MANUEL ZERPA MORENO, DOMAYFRED ALBERTO REQUENA BRITO, OSCAR EDUARDO SARMIENTO y FRANKLIN ROLANDO LANDAETA YOVERA, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.157.550, V-20.953.207, V-15.298.475 y V-18.503.535, respectivamente, contra la empresas CONSTRUCTORA VERA CRUZ, ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO C01, R.S. y solidariamente responsables los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ CARMONA y MERCEDEZ ELENA COLMENAREZ SANTANDER; Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo establecido en la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pactando con la parte actora la cantidad de Bs. 32.500,00. En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, desde los folios 132 al 133, en las cuales constan copias simples de cheques como resultado del monto total pactado por las partes. Ahora bien, al folio 132, consta diligencia suscrita por las partes, informando al Tribunal el pago total recibido por los accionantes. Mediante cheques emitido a favor de los demandantes como sigue: VICTOR MANUEL ZERPA MORENO, Bs. 7.000,00 DOMAYFRED ALBERTO REQUENA BRITO, Bs. 8.500,00 OSCAR EDUARDO SARMIENTO Bs. 8.500,00 y FRANKLIN ROLANDO LANDAETA YOVERA, Bs. 8.500,00. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL ZERPA MORENO, DOMAYFRED ALBERTO REQUENA BRITO, OSCAR EDUARDO SARMIENTO y FRANKLIN ROLANDO LANDAETA YOVERA, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.157.550, V-20.953.207, V-15.298.475 y V-18.503.535, respectivamente, contra la empresas CONSTRUCTORA VERA CRUZ, ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO C01, R.S. y solidariamente responsables los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ CARMONA y MERCEDEZ ELENA COLMENAREZ SANTANDER y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular,
Abg. MARY CRUZ MUJICA
|