Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que a los demandantes le fueron cumplidas sus pretensiones en los términos de la Transacción suscrita conjuntamente con los representes legales de la empresa accionada y por el Apoderado Judicial de los mismos, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto p.....