REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de abril del año dos mil siete (2007).
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: HH02-L-2001-000004.
PARTES DEMANDANTES: HENRY ALEXANDER MONTERO y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. EDDIEZ JOSE SEVILLA, GUSTAVO PINEDA y ANA MARIA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: M.N CONSTRUCCIONES y ASOCIADOS, C.A representada por el ciudadano MANUEL OSCAR MIRELES RIVAS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL VICENTE GODOY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Tal como se puede evidenciar en las diligencias de fecha 30/01/07; 28/02/07 y 30/03/07, respectivamente, suscritas todas las anteriores por el ciudadano MANUEL OSCAR MIRELES RIVAS, titular de la cédula de identidad No- 4.459.952, asistido por el Abg. MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el IPSA bajo el No- 61.524, actuando en representación de la empresa accionada, vale decir, M.N CONSTRUCCIONES y ASOCIADOS, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No- 3.921.179, quien actuó en la presente causa como experto contable designado por este Tribunal, a los fines de que realizara la experticia complementaria del fallo, diligencia que se constata en los folios 87, 91 y 95 de la segunda pieza de este expediente, y por medio de las cuales se evidencia el pago de los honorarios profesionales del experto, el cual fue acordando según acta de fecha 19 de enero del año 2007, la cual corre al folio 85 de la pieza referida.
Del análisis de la diligencia, puede observar esta Juzgadora, que los pagos al experto contable fueron cumplidos a su cabalidad, percatándose igualmente que dichos pagos están se comprueban con las copias simples de los diferentes títulos valores (cheques) que fueron objeto del cumplimiento de la obligación.
Asimismo, podemos observar, que en fecha 23 de octubre del año 2006, este Tribunal dicta auto por medio del cual se abstiene de pronunciarse sobre el petitorio de homologación de la causa, por parte del representante de la empresa accionada, en virtud de que para la fecha anteriormente señalada no contaba en autos documentales de que al experto contable se le hubiese cancelados sus honorarios profesionales, no permitiendo esta Juzgadora, en su función de Rectora del Proceso y garante de que se cumplan con todas las fases del proceso, incluyendo el debido respecto que se merecen los auxiliares de justicia, en este caso el experto designado, no acordó tal petición y consideró prudente esperar el pago de tales emolumentos, y así se lo hizo saber a los representantes de la empresa, tal como se puede evidenciar en las actuaciones.
Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que a los demandantes le fueron cumplidas sus pretensiones en los términos de la Transacción suscrita conjuntamente con los representes legales de la empresa accionada y por el Apoderado Judicial de los mismos, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los trece (13) día del mes de abril del año 2007.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
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