En consecuencia, y por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la IMPUGNACIÓN de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto designado por este Tribunal Contador Técnico Colegiado ENIO JESUS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.618, en fecha 03/10/2013, la cual corre inserta a los folios 123 al 148, impugnación que fue solicitada por el apoderado judicial de la accionada de autos Abg. PABLO JOSE GONZALEZ CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.443, por considerar que la misma esta excesiva en el monto. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: A los efectos de la estimación de la experticia, esta Juzgadora se acoge a las sugerencias y consideraciones aportadas por los Profesionales de la Contaduría.....