Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia alegada por Abg. ORLANDO PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.131, pretendiendo asumir la representación sin poder de una de la accionadas de autos, a bien saber, la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la apoderada judicial del accionante de autos Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, en cuanto a la incomparecencia de las partes accionadas, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicitando las consecuencias de Ley. TERCERO: De conformidad con lo establecido en al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose esta Juzgadora cinco (05) días hábil.....