En este sentido, quien decide, ha constado del folio 14 al 17 de la pieza 2, copias de cheques de los ciudadanos: JUAN CARLOS SILVA, Bs. 20.000,00 por concepto de honorarios profesionales folio 15; CARLOS ALBERTO REYES, Bs. 20.402,45 folio 16; y CLEMENTE PEREZ, Bs. 37.439,16 folio 12 de la pieza 2, todo como resultado del monto total acordado por las partes. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa .....