REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2013-000133
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentada por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 74.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO JOSE MARTINEZ LARTIGUEZ, ANDERSON GABRIEL OVIEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS FIGUERA VIVAS, JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ, CARLOS ALBERTO REYES ROMERO, TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ y CLEMENTE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-13.594.161, V-16.732.205, V-16.157.610, V-13.666.573, V-10.326.034, V-18.320.518, V-11.964.301, y V-4.868.863, respectivamente, contra las entidades de trabajo MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y solidariamente ACEROS LAMINADOS, C.A. Una vez analizadas las actas procesales, se observa que LA PARTE DEMANDADA ha dado cumplimiento a lo pactado con la parte actora, quedando pendiente únicamente el pago en lo que respecta con el ciudadano CLEMENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.868.863, tal como fue acordado mediante acta de mediación de fecha 29-01-2015, inserta a los folios 11 y 12, pieza 2.
En este sentido, quien decide, ha constado del folio 14 al 17 de la pieza 2, copias de cheques de los ciudadanos: JUAN CARLOS SILVA, Bs. 20.000,00 por concepto de honorarios profesionales folio 15; CARLOS ALBERTO REYES, Bs. 20.402,45 folio 16; y CLEMENTE PEREZ, Bs. 37.439,16 folio 12 de la pieza 2, todo como resultado del monto total acordado por las partes. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MARTINEZ LARTIGUEZ, ANDERSON GABRIEL OVIEDO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS FIGUERA VIVAS, JAIME RAFAEL INOJOSA HIDALGO, MAXIMILIANO CALANCHE PEREZ, CARLOS ALBERTO REYES ROMERO, TEODARDO ANTONIO ESCALONA LOPEZ y CLEMENTE PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-13.594.161, V-16.732.205, V-16.157.610, V-13.666.573, V-10.326.034, V-18.320.518, V-11.964.301, y V-4.868.863, respectivamente, contra las entidades de trabajo MADECA, C.A., MACAMPO, C.A., y solidariamente ACEROS LAMINADOS, C.A. y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular,
Abg. SCARLETH MENDOZA