de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobros de Prestaciones Sociales fue intentada por el ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 11. 147.187. Regístrese, Publíquese, la presente decisión. Déjese copia certificada para el copiador. En la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2006.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.