Por lo que una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos DALIA PAOLA SILVA PEREIRA Y LUIS JOSE LOZADA CORONEL titulares de las cedula de identidad Nº V- 23.246.512 y V-24.709.816 respectivamente, contra FRANDYS OSORIO (REPRODUCCION UNESR SIMON RODRIGUEZ) y solidariamente como representante legal al ciudadano FRANDYS RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ.