ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000081
PARTE ACTORA: DALIA PAOLA SILVA PEREIRA Y LUIS JOSE LOZADA CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO PEREIRA
PARTE DEMANDADA: FRANDYS OSORIO (REPRODUCCION UNESR SIMON RODRIGUEZ) y solidariamente como representante legal al ciudadano FRANDYS RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE LORETO RREYES
MOTIVO: PAGO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes diez (10) de octubre del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, se deja constancia que no compareció la parte accionante de autos, ciudadanos DALIA PAOLA SILVA PEREIRA Y LUIS JOSE LOZADA CORONEL titulares de las cedula de identidad Nº V- 23.246.512 y V-24.709.816 respectivamente, ni por si ni apoderado judicial alguno. Así mismo, no compareció la parte demandada, a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las 10:00 AM en el presente asunto N° HP01-L-2017-000081. Por lo que una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos DALIA PAOLA SILVA PEREIRA Y LUIS JOSE LOZADA CORONEL titulares de las cedula de identidad Nº V- 23.246.512 y V-24.709.816 respectivamente, contra FRANDYS OSORIO (REPRODUCCION UNESR SIMON RODRIGUEZ) y solidariamente como representante legal al ciudadano FRANDYS RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ
La secretaria,
Abg.
|