Una vez en la Sala de Mediación, esta Juzgadora vista la incomparecencia de la parte actora, por si, y por medio de representante judicial, a la instalación de la audiencia preliminar, en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al décimo (10) día del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.