En fecha 07 de noviembre del año 2006, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, tal como se evidencia al vuelto del folio 35, manifiesto que le fue imposible notificar al trabajador accionante, dado a que se cambió de residencia, razón esta por la cual no se concretó la entrevista que esta Juzgadora había fijado.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, de acuerdo a su propia manifestación de voluntad, les fueron canceladas sus pretensiones laborales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa LA LUZ, C.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del .....