REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de febrero del año 2010
199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2006-000204.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CRUCES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LA LUZ, C.A, representada por el ciudadano DANIEL ALBERTO SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 31 del expediente, diligencia por medio de la cual se aprecia la manifestación del accionante de autos, quien asistido por Abogado expuso al Tribunal lo siguiente:

“… Revoco el Poder que le conferí a la Procuradora Especial de trabajadores, abogada GRACIELA INÉS NUÑEZ, el cual cursa en autos. En virtud de que ya he recibido de la parte demandada la cantidad de bolívares un millón (1.000.000,00 bs), con cuya cantidad mas lo que recibo en el día de hoy por vía de transacción judicial, se encuentra satisfechas todas mis pretensiones laborales de conformidad con la Ley orgánica del Trabajo y el contrato colectivo de la construcción, contenida en el libelo de la demanda, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. Solicito que esta transacción y este desistimiento sean homologados por el tribunal…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

En fecha 31 de octubre del año 2006, esta Juzgadora en el ejercicio de sus funciones, actuando de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publica auto, por medio del cual ordena librar boleta de notificación al accionante de autos, a los fines de que se presentase por ante el Tribunal, al efecto de sostener conversación con esta la Juez, en virtud del contenido de su diligencia.


En fecha 07 de noviembre del año 2006, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, tal como se evidencia al vuelto del folio 35, manifiesto que le fue imposible notificar al trabajador accionante, dado a que se cambió de residencia, razón esta por la cual no se concretó la entrevista que esta Juzgadora había fijado.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al accionante de autos, de acuerdo a su propia manifestación de voluntad, les fueron canceladas sus pretensiones laborales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa LA LUZ, C.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al noveno (09) día del mes de febrero del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:25 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.