en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, bono de alimentación, intereses de mora e indexación. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, mediante cheques del Banco Nacional de .....