ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000069
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GALLEGOS CUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS
PARTE DEMANDADA: AGRORUEDAS SAN CARLOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de junio del año 2017, siendo las 2:30 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Se levanta la presente acta, en virtud que las partes se encontraban presentes en el recinto del Tribunal, y comunicaron a la ciudadana Jueza su voluntad de llegar a un ACUERDO, manifestando se celebre la referida Audiencia, la ciudadana Jueza luego de oír lo expuesto en forma verbal por las partes, ACUERDA lo solicitado conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por la parte accionante de autos, RAFAEL ANTONIO GALLEGOS CUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.722.877, comparece el Abogado JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el número 142.655, y por la parte demandada AGRORUEDAS SAN CARLOS, C.A. comparece la Abogada CARMEN AIDEE ARCILA, inscrita en el IPSA bajo el número 136.280, cuya representación demuestra en este acto para su vista y devolución en poder original autenticado de fecha 30-05-2017 por ante la Notaria de San Carlos estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 01, Tomo 24. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000069. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, bono de alimentación, intereses de mora e indexación. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, mediante cheques del Banco Nacional de Crédito con la cuenta corriente Nº 0191-0208-41-2100006220 de AGRORUEDAS SAN CARLOS, C.A. el cheque distinguido con el Nº 31600004 por la cantidad de Bs. 1.400.000,00 a nombre de RAFAEL ANTONIO GALLEGOS CUEVA y cheque Nº 52600005 a nombre del Apoderado Judicial JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS por la cantidad de Bs. 600.000,00. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante