Visto que el presente asunto encuadra dentro del supuesto del articulo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el cumplimiento total del pago condenado, al demandante de autos ciudadano MUÑOZ MARÍN JESÚS ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.574; tal como se indicó mediante actas suscritas; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en vir.....