este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÒN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, en el presente asunto incoada por los ciudadanos HENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS, GOYO FLORES JOHAN EDUARDO, MARIA ANTONIA ALAYON, CARLOS LUIS BLANCO y YOMIRA MARÍA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979, contra el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT