REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2014-000245


Analizado el expediente de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentado por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.627, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS, GOYO FLORES JOHAN EDUARDO, MARIA ANTONIA ALAYON, CARLOS LUIS BLANCO y YOMIRA MARÍA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979, contra el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT; esta Juzgadora observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 262 al 266, y que las cantidades adeudadas a los demandantes de autos son las siguientes: HENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, por la cantidad de Bs. 7.185.604,99, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS por la cantidad de Bs. 10.925.315,75, JOHAN EDUARDO GOYO FLORES por la cantidad de Bs. 5.323.555,38, MARIA ANTONIA ALAYON por la cantidad de Bs. 4.597.989,05, CARLOS LUIS BLANCO por la cantidad de Bs. 5.989.348,14 y YOMIRA MARIA BLANCO por la cantidad de Bs. 2.496.213,43. De igual forma la parte demandada JOSE MANUEL VARGAS y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT, conviene en ceder y traspasar de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a los trabajadores, antes mencionados, la legítima propiedad y posesión de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector “F”, signada con el Nº 11, en el plano de parcelamiento rural “Estancias Taguanes”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, así como las bienhechurías y mejoras constituida sobre la mencionada parcela, cuyos linderos y medidas están debidamente identificadas en el documento de transacción, y el mismo quedó autenticado en la Notaria Publica de San Carlos, estado Cojedes, tal como se evidencia de autos. En este sentido, quien decide verificada la mencionada transacción, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÒN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, en el presente asunto incoada por los ciudadanos HENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS, GOYO FLORES JOHAN EDUARDO, MARIA ANTONIA ALAYON, CARLOS LUIS BLANCO y YOMIRA MARÍA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979, contra el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT; Asimismo esta Juzgadora hace la acotación que en el presente asunto no consta la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano EDUARDO RAMON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.135.656; por lo que una vez que corra inserto en autos la cancelación de sus honorarios, este Tribunal procederá al cierre y archivo del presente asunto. Así se Decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIRTHA PÉREZ

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIRTHA PÉREZ




ASUNTO Nº: HP01-L-2014-000245
BPM/mp.-