en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos presentada en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI DE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2006.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
En este mismo día se publicó
La Secretaria.