Este Tribunal, en vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo, una vez que conste en autos, el cumplimiento total y efectivo del presente acuerdo, esta Juzgadora ordenará dar por terminada la causa y su remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial, para su guarda y custodia. En virtud de la mediación concretada en la presente causa, se hace devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.