ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000024.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RICARDO NADIEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. HECTOR CONTRERAS y ANGEL ENRIQUE ORTIZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL ROMA, representada por el ciudadano CARLOS HURTADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DOOGLAS ANTONIO GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 06 de agosto del año 2014, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. Zenaida Valecillos Rojas con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el ciudadano MANUEL RICARDO NADIEL, parte accionante plenamente identificado en autos, en compañía de sus apoderados judiciales Abg. HECTOR CONTRERAS y ANGEL ENRIQUE ORTIZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 136.214 y 146.703, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas con la letra “A”, y por la parte demandada, HOTEL ROMA, su representante legal ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.344.338, asistido por el Abg. DOOGLAS ANTONIO GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.299, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2014-000024. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Seguidamente, durante el desarrollo de la presente audiencia, y con la permanente intervención mediadora de esta Juzgadora, ambas partes manifestaron expresamente llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido la parte demandada ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) representando esta suma un PAGO ÚNICO para satisfacer así todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, para ser entregada dicha suma al demandante de autos de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) en dinero en efectivo; más la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) en cheque Nº 00000494, de fecha 07/08/2014 girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL (Agencia Guanare) a nombre del ciudadano MANUEL NADIEL, plenamente identificado en actas; y respecto a la cantidad restante, vale decir, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) será cancelada de manera fraccionada, el día dieciséis (16) de cada mes, iniciando dichos pagos en el mes de septiembre del año en curso y culminando en el mes de mayo del año 2015, en las cantidades y forma que se especifica a continuación: 1) Cuatro Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.000,00) será pagado en fecha 16 de septiembre de 2014; 2) Cuatro Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.000,00) será pagado en fecha 16 de octubre de 2014; 3) Cuatro Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 4.000,00) será pagado en fecha 16 de noviembre de 2014; 4) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de diciembre de 2014; 5) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de enero de 2015; 6) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de febrero de 2015; 7) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de marzo de 2015; 8) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de abril de 2015; 9) Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,00) será pagado en fecha 16 de mayo de 2015; cuyo cumplimiento deberá ser notificado a este Tribunal en la oportunidad correspondiente. En este estado, el demandante aceptó lo ofrecido libre de presión y declara que con el presente pago único, no queda nada más sobre lo cual reclamar al accionado de autos. Este Tribunal, en vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo, una vez que conste en autos, el cumplimiento total y efectivo del presente acuerdo, esta Juzgadora ordenará dar por terminada la causa y su remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial, para su guarda y custodia. En virtud de la mediación concretada en la presente causa, se hace devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, por la naturaleza del acuerdo planteado, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador, uno para la parte accionante y uno para la parte accionada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.


La Jueza Suplente
Abg. Zenaida Valecillos Rojas. La Secretaria.



Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante.