Siendo así los hechos, y en virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la accionante por medio de su representante judicial, no subsanó el escrito de la demanda ordenado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el carácter de Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en la demanda interpuesta por los ciudadanos ALPIDIO HERNANDEZ y JOSE DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.563.063 y V-7.564.560, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo MISION SUCRE NACIONAL, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por no h.....