Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque número: 34039990 del Banco Banesco de fecha 05-10-2017 por la cantidad de Bs. 150.000,00 a nombre de ANGEL CUSTODIO ARRIETA CONTRERAS. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el .....