ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000120
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ARRIETA CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VALERIO PEREZ LEON I.P.S.A Nº 245.984
PARTE DEMANDADA: 3G PROMOTORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PAUL TORREALBA I.P.S.A Nº 50.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de octubre del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, presente en este acto la parte accionante ciudadano ANGEL CUSTODIO ARRIETA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.240.188, y su apoderado judicial abogado ARGENIS VALERIO PEREZ LEON inscrito en el IPSA bajo el número 245.985 y por la parte demandada 3G PROMOTORES C.A. comparece el Abogado JOSE PAUL TORREALBA inscrito en el IPSA bajo el número 50.288. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000120. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque número: 34039990 del Banco Banesco de fecha 05-10-2017 por la cantidad de Bs. 150.000,00 a nombre de ANGEL CUSTODIO ARRIETA CONTRERAS. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ
La secretaria Titular,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representan