En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALBRIZU GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 4.097.159, asistido de la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 151.799, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
Hay condenatoria en costas.