REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000014
PARTE ACTORA: ALBRIZU GIL ANTONIO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ SEQUERA MALPICA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGIRBET BORGES NO COMPARECIÒ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de enero del año 2017, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, ALBRIZU GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 4.097.159, asistido de la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº151.799, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 30-05-2017 a las 10:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, ALBRIZU GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 4.097.159, que prestó servicio para la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A. desde el 01-08- 2015 hasta el 31-04-2016, fecha en la cual el demandante decide retirarse, siendo su salario mensual de Bs. 11.577,77. Que laboraba como vigilante, con una jornada de 24 horas laboradas por 48 horas libres.
Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación e intereses moratorios constitucionales. Que reclama un total de Bs. 63.392,14.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde 01-08- 2015 hasta el 31-04-2016
- Salario: Bs. 11.577,77 diario Bs. 385,92
- Motivo de culminación: renuncia voluntaria
Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación e intereses moratorios constitucionales. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 30 días x Bs. 385,92 = 11.577,60 / 360 días = 32,16
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 385,92 = 11.577,60 / 360 días = 32,16
32,16+ 32,16+ 385,92 = Bs. 450,24
artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; 30 días 450,24 x 30 dias = Bs. 13.507,20
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 13.507,20
Vacaciones y bono vacacional, Artículos 190 y 192
Lo que acumularía 30 días de vacaciones y 30 días de bono vacacional = 60 dias /12 meses = sumarían 5 días por mes x 8 meses = 40 días Bs. 385,92 = Bs. 15.436,80
Total Vacaciones y bono vacacional fracción Bs. 15.436,80

Utilidades:
Serian un total de 22,5 días x Bs. 402,00 = Bs. 9.045,00
Total Utilidades a pagar Bs. 9.045,00
Salario pendiente por pagar mes de abril:
Mes de abril Bs. 11.577,77

Bono de Alimentación: 30 dias.
30 dias a razón de 8 unidades tributarias por día o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
30 x 8 U/T actual Bs. 2.400 X 30 = Bs. 72.000,00
Total Ley Cesta Ticket Socialista Bs. 72.000,00

TOTAL GENERAL A PAGAR: CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.566,77)
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, hoy Cesta Ticket Socialista, en virtud que su incumplimiento debe pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago.-

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALBRIZU GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 4.097.159, asistido de la Abogada BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 151.799, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2017, siendo las tres y un minuto (03:01 p.m.) minutos de la tarde. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRTHA PEREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las siendo las siendo las tres y un minuto (03:01 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRTHA PEREZ
EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000014