Visto que el presente asunto encuadra dentro del supuesto del articulo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en virtud de ello puede ser homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y en atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta operadora de justicia, una vez verificado el cumplimiento total del pago condenado, según se evidencia de los folios 139 y 140 de la segunda pieza, al demandante de autos ciudadano RAMÓN ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.560.579; así como el pago de los honorarios profesionales del experto ENIO JESUS ROSALES titular de la cédula de identidad Nº 5.590.618, tal como se indicó mediante actas suscritas; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo estab.....