Ahora bien, revisadas como han sido las actas, de conformidad con el artículo 6 de la ley adjetiva del trabajo y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió íntegramente el pago de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en el documento de transacción que suscribieron las partes por ante la Notaría Pública del estado Cojedes, en fecha 29 de abril del año 2008, la cual se encuentra inserta a los folios 47 al 52, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de parte, es por lo que este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando just.....