REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000037.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JAVIER SALAZAR APONTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDILCLO, S.A, representada por el ciudadano AIMAN BOU DIAB, con el carácter de Director- Gerente.
APODEREDO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. WAJDI MOHAMAD BOU DIAB.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 24 abril del año 2008, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Presunción de Admisión de los hechos narrados por el accionantes de autos, en virtud de la incomparecencia del representante legal de la empresa accionada, quien no compareció ni por si, ni por apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se aprecia al folio 30 de las actas.
En fecha 02 de mayo del año 2008, este Tribunal dictó sentencia por Admisión de los Hechos, declarando la misma CON LUGAR, a favor del ciudadano EDGAR JAVIER SALAZAR, identificado en autos, condenando a la empresa accionada al pago por la cantidad de Bs.F 20.550,17.
En fecha 12 de mayo del año 2008, este Tribunal declara definitivamente firme la decisión de fecha 02 del mismo mes y año.
En fecha 22 de octubre de los corrientes, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el apoderado judicial de la empresa accionada, consignado escrito por medio del cual le informa a este Tribunal, que la empresa que representa cumplió en su totalidades monto de la demanda que el ciudadano accionante presentó por ante este Juzgado, y que dicha transacción de pago se puedo evidenciar por medio de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos de fecha 29 de abril del año 2008, el cual consignó a las actuaciones.
Sin embargo esta Jugadora, en virtud del lapso transcurrido, con relación a la data del documento transaccional a la consignación del mismo, actuando de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró prudente sostener una reunión con el demandante, a los efectos de que este le indicara la veracidad del documento de transacción.
En fecha 29 de octubre del año 2008, tal como se puede evidenciar al folio 57, esta Juzgadora, sostuvo reunión con el accionante de autos, y éste le manifestó, a la pregunta de que si había recibido el pago de sus prestaciones sociales, contestándole: “…si en fecha 29 de abril del presente año, fuimos a la notaria de San Carlos y firmamos ese documento y si recibí el pago de mis prestaciones sociales. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas, de conformidad con el artículo 6 de la ley adjetiva del trabajo y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió íntegramente el pago de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en el documento de transacción que suscribieron las partes por ante la Notaría Pública del estado Cojedes, en fecha 29 de abril del año 2008, la cual se encuentra inserta a los folios 47 al 52, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de parte, es por lo que este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al cuarto (04) día del mes de noviembre del año 2008.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.
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