En este sentido, quien decide, ha constatado que efectivamente coinciden la parte actora y accionada de este mismo asunto HP01-l-2017-000044 con el asunto HP01-l-2016-000068, siendo que en éste último, el demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número v- 22.597.303 demandó a la entidad de trabajo EXTRUMIX ALIMENTOS C.A, la cual fue declarada desistida en fecha 09-02-2017, folio 37. Y conforme artículo al 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha debido la parte actora esperar que transcurran los 90 días ordenados en la precitada Ley, pues se aprecia que demandó nuevamente en fecha 23-03-2017.
Por lo que verificada la misma, quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de los 90 días continuos, y siendo que la presente demanda fue interpuesta en fecha 23-03-2017 y en atención a su contenido, este Tribunal Primero de Primera Instancia.....