REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
208º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000044
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTINEZ, Titular de la cedula de Identidad Número V- 22.597.303 contra EXTRUMIX ALIMENTOS C.A y JOSÉ RAMÓN MARTINEZ, y estando dentro del lapso para proveer, tal como quedo asentado mediante acta de fecha 28-04-2017; donde el apoderado de la parte demandada expuso: “Que de conformidad con lo establecido en el artículo130 de la LOPTRA, no se dejó transcurrir los 90 días continuos para interponer la demanda nuevamente, en virtud que según lo establecido en el expediente HP01-L-2016-000068 quedó desistido este mismo procedimiento por la no comparecencia del trabajador o su representante, es por ello que solicito se haga el cierre del presente expediente y se deje transcurrir el lapso establecido por la Ley para interponer demanda, desestimando el Tribunal la presente demanda, a su vez, consigno copia simple del mencionado expediente”
En este sentido, quien decide, ha constatado que efectivamente coinciden la parte actora y accionada de este mismo asunto HP01-l-2017-000044 con el asunto HP01-l-2016-000068, siendo que en éste último, el demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número v- 22.597.303 demandó a la entidad de trabajo EXTRUMIX ALIMENTOS C.A, la cual fue declarada desistida en fecha 09-02-2017, folio 37. Y conforme artículo al 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha debido la parte actora esperar que transcurran los 90 días ordenados en la precitada Ley, pues se aprecia que demandó nuevamente en fecha 23-03-2017.
Por lo que verificada la misma, quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de los 90 días continuos, y siendo que la presente demanda fue interpuesta en fecha 23-03-2017 y en atención a su contenido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debe declarar DESISTIDO nuevamente el presente asunto a consecuencia de la declaratoria de desistimiento del procedimiento de fecha 09-02-2017 y por consiguiente deberá la parte demandante esperar que transcurra íntegramente los 90 días contados a partir del 09-02-2017 para interponer nuevamente la demanda; por lo que este Tribunal en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRTHA PEREZ.
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