En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, niega oír la apelación que interpusiera el Abg. Alberto Domingo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo del año 2008. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de abril del año 2.008.
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