REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO RECURSO: HP01-R-2008-000022.
ASUNTO PRINCIPAL: HH01-S-2002-000001.

En fecha 01 de abril del año 2008, comparece por ante este Tribunal el Abg. ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, por medio de diligencia manifiesta: “… Apelo al Tribunal Superior del auto de fecha treinta y uno de Marzo del año 2008 (31-03-2008) de hecho y de derecho, tal como lo establece la ley especial del trabajo, ley procesal del trabajo Venezolana Vigente…” (sic) (resaltado del Tribunal).

Continuando con el análisis de la diligencia, esta Juzgadora observa: “… Nota: Se observa que fui apoderado judicial apud Acta hasta el día (25-03-08) poder que se encuentra inserto en este expediente en el folio 25 vuelto, de fecha 23-05 del 2002…” (sic) (resaltado del Tribunal).

Se prosigue con el estudio del documento, y se evidencia: “… Nota: esta apelación la hago de acuerdo a lo que establece el artículo 121, de la ley del trabajo Venezolana Vigente…” (sic) (resaltado del Tribunal).

En fecha 02 de abril del año 2008, comparece por ante este Tribunal el Abg. ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, actuando según su manifestación como “…apoderado judicial del demandante que consta en autos en el expediente No- HH02-S-S2002-000001…” (sic) (resaltado del Tribunal).

En esta última diligencia, el profesional del derecho hace referencia a unos hechos, que esta Juzgadora, una vez concluido el tema principal de este asunto el cual lo es la apelación, hará sus respectivas consideraciones del caso.

El auto de fecha 31 de marzo del año 2008, publicado por este Tribunal, es el atacado por el profesional del derecho, a lo cual se refiere en lo siguiente:

ASUNTO PRINCIPAL: HH01-S-2002-000001.

Vistan como han sido las diligencias y el escrito, presentados en fechas 26 y 28 de marzo de los corrientes, la primera suscrita por el ciudadano RAFAEL YSIDRO QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No- 9.533.661, parte actora de autos, asistido por el Abg. ORLANDO JOSE LORETO, inscrito en el IPSA bajo el No- 42.993, el segundo por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, la tercera suscrita por el Abg. DOMINGO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, a quien le corresponde proveer, lo hace en los siguientes términos, preservando el orden de presentación:

PRIMERO:
Observa este Tribunal que en el documento presentado por el ciudadano RAFAEL YSIDRO QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No- 9.533.661, posterior a la declaración de revocar el Poder que le confiriera al Abg. Domingo Alberto Tovar, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609 el cual se puede evidenciar al folio 25 de las actuaciones, entendiendo esta Juzgadora, que el accionante de autos, esta informando a este Despacho, su voluntad de que el Profesional del Derecho identificado con anterioridad, no continúe representándolo en el presente Juicio.

Igualmente, del análisis del documento, se puede evidenciar, que el demandante le indica al Tribunal que en fecha 19 de octubre del año 2004, le fueron canceladas todas sus prestaciones sociales, como al igual que sus salarios caídos, por parte de la empresa accionada, teniendo conocimientos de tales hechos el Abogado al que le fue revocado el mandato de representación, informando que al mismo le fueron cancelados sus honorarios profesionales, y por esa razón es que desiste del procedimiento y por ende de la presente acción.

Es atípico en estos tiempos encontrar este tipo declaraciones en los tanto juicios que por reclamación de prestaciones sociales u otros conceptos laborales se ventilan por ante los diferentes Tribunales de la Nación, pero no imposible, estamos en presencia que por circunstancias del acontecer diario, el propio trabajador ha venido a manifestar libre de coacción alguna al Tribunal que ya sus pretensiones en el presente juicio le han sido satisfecha desde el día 19 de octubre del año 2004, incluso solicitando él mismo el desistimiento del procedimiento y de la acción, en virtud de que ya le fueron cumplidas sus prestaciones sociales y otros conceptos de un juicio que se inició desde el año 2002.

Siendo así, observada la manifestación voluntaria del trabajador, no le queda a esta Juzgadora que acceder a su petición, la cual se pronunciará por separado en su oportunidad legal.

SEGUNDO:
Con relación al escrito presentado por la apoderada judicial del accionado, por medio del cual consigna titulo valor (letra de cambio) en donde se evidencia y corrobora la versión del pago, versión traída a los autos por el accionante en su declaración, esta Juzgadora tiene como cierta dicha declaración, por lo tanto se evidencia que tanto al trabajador, como a su hoy ex apoderado judicial ya le fueron cancelados tantos sus pretensiones como los honorarios profesionales, no teniendo razón alguna la continuación del presente juicio y por ende todas las actuaciones, que inexplicablemente había solicitado el Abg. Alberto Domingo Tovar, como apoderado judicial del demandante, facultades que le fueron revocadas.

TERCERO:
Con relación a lo solicitado por el Abg. Alberto Domingo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, en virtud de que al Profesional del Derecho en fecha 26 de marzo del año 2008, le fue revocado por el ciudadano RAFAEL YSIDRO QUNTERO NAVARRO, parte actora de las actuaciones, el Poder que le otorgaba las facultades para actuar en autos, esta Tribunal tiene como no presentada dicha diligencia y por lo tanto sería inoficioso su pronunciamiento.

De igual manera se le advierte al Profesional del Derecho, que sí sigue actuando de manera maliciosa y fraudulenta en la presente causa, esta Juzgadora le sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitirá las debidas actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Cojedes, a los fines de que se pronuncien sobre la actitud del Profesional del Derecho.

Dado que el Abogado Alberto Domingo Tovar, tenía pleno conocimiento de que en el año 2004 le fueron canceladas las pretensiones al trabajador y hasta sus honorarios profesionales, actuando de manera desleal y permitiendo que este Tribunal procediera al nombramiento de un experto contable, se le exhorta al Profesional del Derecho que deberá cumplir con el pago de los honorarios profesional del Lic. Elías Aguilar, por haber realizado este el trabajo contable, que el ex apoderado judicial del accionante maliciosamente solicitó. Es todo. Cúmplase. (sic) (resaltado, subrayado y cursivas del Tribunal).

Presume esta Juzgadora, porque no lo manifiesta, que la inconformidad del Abogado apelante, ALBERTO DOMINGO TOVAR, plenamente identificado, recae en el punto tercero del auto, el cual estableció lo siguiente:

TERCERO:
Con relación a lo solicitado por el Abg. Alberto Domingo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, en virtud de que al Profesional del Derecho en fecha 26 de marzo del año 2008, le fue revocado por el ciudadano RAFAEL YSIDRO QUNTERO NAVARRO, parte actora de las actuaciones, el Poder que le otorgaba las facultades para actuar en autos, esta Tribunal tiene como no presentada dicha diligencia y por lo tanto sería inoficioso su pronunciamiento.

De igual manera se le advierte al Profesional del Derecho, que sí sigue actuando de manera maliciosa y fraudulenta en la presente causa, esta Juzgadora le sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitirá las debidas actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Cojedes, a los fines de que se pronuncien sobre la actitud del Profesional del Derecho.

Dado que el Abogado Alberto Domingo Tovar, tenía pleno conocimiento de que en el año 2004 le fueron canceladas las pretensiones al trabajador y hasta sus honorarios profesionales, actuando de manera desleal y permitiendo que este Tribunal procediera al nombramiento de un experto contable, se le exhorta al Profesional del Derecho que deberá cumplir con el pago de los honorarios profesional del Lic. Elías Aguilar, por haber realizado este el trabajo contable, que el ex apoderado judicial del accionante maliciosamente solicitó. Es todo. Cúmplase. (sic) (resaltado, subrayado y cursivas del Tribunal).

Se evidencia de las actuaciones principales quedan origen a esta apelación, que en fecha 26 de marzo del año 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL YSIDRO QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No- 9.533.661, con la asistencia de Abogado, a manifestar que revocaba el Poder Apud Acta que otorgó al Abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609.

Puede entender esta Juzgadora, que la voluntad del ciudadano RAFAEL YSIDRO QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No- 9.533.661, con su actuación fue cesar, poner fin a la representación judicial que el Abg. Alberto Domingo Tovar venía ejerciendo en la causa principal, que por cierto, hecho reconoce el recurrente en la diligencia de fecha 01 de abril de los corrientes, al indicar que fue apoderado judicial del demandante hasta el día 25-03-2008, pudiéndose leer textualmente lo siguiente: “… Nota: Se observa que fui apoderado judicial apud Acta hasta el día (25-03-08) poder que se encuentra inserto en este expediente en el folio 25 vuelto, de fecha 23-05 del 2002…” (sic) (resaltado del Tribunal).

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en diversas decisiones, que cuando no exista la acreditación de la representación judicial en las actuaciones, deben tenerse por no efectuadas dichas actuaciones. (Sent. 25/09/2003, Partes: ALDO RODDI FULIGNATI contra SEGURO LA SEGURIDAD, C.A, Ponente: Mag. Omar Alfredo Mora Díaz, de la cual hace mención de otras decisiones con igual contenido, 26/06/01; 26/03/2003, 28/09/2000).

En el caso de marras, si bien es cierto que, físicamente consta en el asunto principal el documento contentivo del Poder Apud Acta, que en fecha 23 de mayo del año 2002, le otorgara el cuidadano RAFAEL YSIDRO QUINTERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No- 9.533.661, actuando como parte demandante en la causa principal de este recurso, no es menos cierto, que las facultades de mandatario judicial le fueron revocada al profesional del derecho recurrente, por el mismo accionante, en fecha 26 de marzo del año 2008, tal como se evidencia al folio 261 del asunto principal No- HH01-S-2002-000001.

En el auto apelado, vale decir el de fecha 31 de marzo de los corrientes, esta Juzgadora, en el punto TERCERO del mismo, lo único a que se limitó fue a no tener como presentada la actuación de fecha 29 de marzo del año 2008, presentada por el Abg. ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, dado que en esa actuación el profesional del derecho se auto faculta como “Apoderado Judicial de la parte demandante…”, entiéndase, en el asunto principal, facultades que ya le habías sido revocadas en fecha 26 de marzo del año 2008, y que él mismo admite en la diligencia que da origen a esta apelación, en fecha 01/03/2008, cuando reconoce expresamente que fue apoderado judicial del demandante hasta el día 25/03/2008, como ya ha sido señalado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Con relación, a lo expresado por el Abg. ALBERTO DOMINGO TOVAR, ampliamente identificado, en su diligencia de fecha 02/04/2008, señalando, entre otros puntos: “… que la ciudadana Juez emitió opinión en la causa objeto de estudio…”, “… me amenaza con pasarme al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados….”; “… solicito que se cumpla la ley que genera la equidad de todo los procesos, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil…”; “… solicito justicia tanto al trabajador como a mi persona como abogado en ejercicio…”; “… que se respete su principio como profesional del derecho…”.(sic) (resaltado del Tribunal).

En primero lugar esta Juzgadora, quiere manifestar que no su estilo, ofender, amenazar, atropellar, a sus semejantes, y muchos menos a los Profesionales del Derecho, en virtud del respeto que nos debes caracterizar a todo ser humano, por lo tanto con el debido respeto y la debidas consideraciones, difiere de los señalamientos que el Abogado recurrente hace en su documento, por que en ningún momento se amenazó, se cometió injusticia, se actúo contrario a la equidad, ni se pretendió irrespetar su principio como profesional del derecho, todo lo contrario, es deber de esta Sentenciadora orientar y preservar las normas de orden publico, para lo cual solo hizo una advertencia, en virtud que no se nos esta permitido a los jueces ser flexibles con las vulneración y posibles violación de las disposiciones legales al momento de ser aplicadas.

Con relación a que esta ciudadana Juez ha emitido opinión, resulta difícil que los Juzgadores, en cualquiera de las materias del ordenamiento jurídico, no hagan sus respectivas consideración con lo relacionado en los autos que conforman cualquier asunto, pues no tendía sentido alguno ser Juez, sin que este no pudiese referirse a la actas, a todo evento, en la causa principal motivo de este Recurso, la misma ya esta decidida.

En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, niega oír la apelación que interpusiera el Abg. Alberto Domingo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el No- 41.609, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo del año 2008. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de abril del año 2.008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria


En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m

La Secretaria