Vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 41 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al cuarto (04) día del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de la accionada.
La Secretaria.
Abg.