REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de marzo del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000243.
PARTE DEMANDANTE: JAIRELYS CAMERO MENDOZA (No asistió)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. AIDA RAMONES, GONMAR PEREZ y OTROS (No asistieron)
PARTE DEMANDADA: SUPER AUTO LOS LLANOS, C.A, representada legalmente por la ciudadana MIGDALIA GARCIA RODRIGUEZ.
APODEDAROS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ANGELA SALAZAR y OSCAR MONTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día hábil de hoy 04 de marzo del año 2010, siendo las 11:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente los apoderados judiciales de la accionada de autos, a bien saber, SUPER AUTO LOS LLANOS, C.A, Abgs. ANGELA SALAZAR y OSCAR MONTERO, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 24.497 y 133.801, respectivamente, representaciones y facultades de se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra agregados a las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000243. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente los apoderados judiciales de la empresa demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. ANGELA SALAZAR, plenamente identificada en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de la accionante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 41 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al cuarto (04) día del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de la accionada.

La Secretaria.
Abg.