Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, las mismas le solicitan a la Directora del Proceso se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, dado que se produjo el pago de las pretensiones de los trabajadores demandantes, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE .....