REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000028.
PARTES DEMANDANTES: REINALDO DE JESUS RIVAS y WLADIMIR ANTONIO ILLUZI ARGUELLO.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: Abgs. EDDIEZ JOSE SEVILLA, GUSTAVO PINEDA y ANA MARÍA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT JACKY, C.A, representada por el ciudadano YOUFA FENG.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. JULIO RAMON CASADIEGO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 03 de marzo del año 2008, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el Apoderado Judicial de los accionantes Abg. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, representación que se evidencia en autos, por la parte demandada, vale decir, BAR RESTAURANT JACKY, C.A, su representante legal ciudadano YOUFA FENG, titular de la cédula de identidad No- E- 82.230.997, en compañía de sus Apoderados Judiciales Abgs. JULIO RAMÓN CASADIEGO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 6.696 Y 86.263, respectivamente, facultades que de igual forma se evidencia en autos, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000028. Una vez verificada la presencia del representante de la empresa accionada y de los Apoderados Judiciales, al igual que sus credenciales de representación, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al coapoderado judicial de la empresa accionada, Abg. JULIO RAMÓN CASADIEGO, plenamente identificado, en donde expone: “… Ciudadana Juez, recibiendo expresa instrucciones de mi representado y luego del un exhaustivo análisis del escrito libelar, a los efectos de concluir este Juicio y lograr la conciliación del mismo, ofertamos en este acto la cantidad de Bs.F 50.000, oo como pago único, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Bs. F 46.000,oo en dinero efectivo de curso legal en el país y un cheque por la cantidad de Bs.F 4.000, oo. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los accionantes, Abg. GUSTAVO PINEDA, en donde expone: “en nombre y representación de miS mandantes, facultades que se evidencia en el Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actuaciones, acepto pago que se realiza a mis poderdantes, cuya cantidad lo es Bs.F 50.000,00, a los fines de dar por concluida la presente demanda en etapa de mediación, por lo tanto declaro que mis representados no tienen más nada que reclamar a la accionada por esta causa. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, las mismas le solicitan a la Directora del Proceso se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, dado que se produjo el pago de las pretensiones de los trabajadores demandantes, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar copia simple del cheque objeto de parte del pago aquí efectuado. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.