Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.058,62), monto global de todas la cantidades canceladas y demostradas en los títulos valores presentados por los representante de la empresa accionada, se ordena agregar al expediente copias simples de éstos, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA L.....