REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000079.
PARTES DEMANDANTES: PEDRO CELESTINO CHONA PEÑA, ANGEL PEREZ CUYARE, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR, EDGAR MALPI8CA GALEA y OTROS.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SAHECT, C.A, representada por la ciudadana JENNY DEL VALLE DELGADO LEON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JHONNY MOTA ESCAMES.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 02 de diciembre del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación judicial de los accionantes sus apoderados judiciales Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 129.198 y 134.422, respectivamente, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado que se encuentran agregado a las actuaciones en su original, y por la parte demandada GRUPO SAHECT, C.A, representada por la ciudadana JENNY DEL VALLE DELGADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.483, asistida por el Abg. JHONNY MOTA ESCAMES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.400, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000079. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como se había acordado en audiencias pasadas, presentamos en este acto montos y cheques correspondiente al pago de las diferencias de las prestaciones sociales de los accionante, que incluye el pago de la indemnización del despido injustificado, el cual no se hizo al momento de la liquidación de los trabajadores, cuyo montos recaen en las siguientes cifras, 1) al extrabajador PEDRO CELESTINO CHONA, la cantidad de Bs. 9.450,00; 2) al extrabajador JOSE ANGEL PEREZ, la cantidad de Bs. 6.300,00; 3) al extrabajador GERMAN SEGUNDO MOUSET, la cantidad de 4.085,19; 4) al extrabajador EDGAR MALPICA GALEA la cantidad de 9.450,00; 5) al extrabajador HUMBERTO RAFAEL MACHADO, la cantidad de Bs. 4.500,00; 6) al extrabajador ALFREDO RAMON TORO, la cantidad de Bs. 7.875,00; 7) al extrabajador JOSE LUIS ALVARADO, la cantidad de Bs. 6.300,00; 8) al extrabajador JOSE YSMAEL AULAR, la cantidad de 6.300,00, 9) al extrabajador JUAN CARLOS MENA, la cantidad de 6.300,00; 10) al extrabajador ELITO JOSE RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 4.283,00, cantidades que se pueden ver reflejadas en copia simple de los títulos valores de los cheques, los cuales solicito al Tribunal sean incluidos en la actas, una vez revisadas las cantidades por parte de los apoderados judiciales de los actores, y ser recibidos si los mismos están de acuerdo, por lo que le solicito respetuosamente ciudadana Juez, aplicar sus buenos oficios para dar hoy por concluido el presente juicio en etapa de Mediación. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a los apoderados judiciales de los accionantes, quienes expusieron: “ Ciudadana Juez, luego de revisados los montos de los pagos que presentan el día de hoy los representantes de la empresa accionada, monto que cubre la indemnización por el despido injustificado causado a nuestro representados, aceptamos y recibimos en nombre de ellos, los títulos valores que hoy presentan, por lo tanto solicitamos la homologación de la causa y el cierre del expediente, por haberse cumplido en su totalidad el pago de las prestaciones sociales de nuestros representantes, declarando que no tenemos mas nada que reclamar por concepto laboral alguno debido a la relación laboral que los unió y que se explico en el libelo de esta demanda. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.058,62), monto global de todas la cantidades canceladas y demostradas en los títulos valores presentados por los representante de la empresa accionada, se ordena agregar al expediente copias simples de éstos, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.




La Secretaria.